Es aquella que tiene ventas anuales hasta el monto máximo a 150 UIT.
- Descanso obligatorio durante 24 horas continuas. • Vacaciones remuneradas de 15
días calendario. - Gozar de los feriados establecidos en el régimen laboral común de la actividad
privada: Año nuevo (01 de Enero), Jueves y Viernes Santo (movibles)
,Día del Trabajador (01 de Mayo),San Pedro y San Pablo (29 de Junio), Fiestas Patrias
(28 y 29 de Julio),Santa Rosa de Lima (30 de Agosto), Combate de Angamos (08 de
Octubre), Todos los Santos (01 de Noviembre), Inmaculada Concepción (08 de
Diciembre),Navidad del Señor (25 de Diciembre). - Ser asegurados al Sistema Integral de Salud – SIS, a cargo del Ministerio de Salud,
siendo el mismo un sistema contributivo, lo cual implica que el Estado asume el 50 %
del pago respectivo y el empleador el otro 50%. El Empleador actualmente solo pagará
S/.15.00 Nuevos Soles para la atención gratuita en salud de su trabajador y sus
derechohabientes (hijos(as) y/o cónyuge). - Pueden afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o del Sistema Privado de
Pensiones (AFP) o por el Sistema de Pensiones Sociales. - En caso de despido arbitrario, tienen derecho a una indemnización equivalente a 10
remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un tope de 90
remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos.