MICROEMPRESA

MICROEMPRESA

Es aquella que tiene ventas anuales hasta el monto máximo a 150 UIT.

  • Descanso obligatorio durante 24 horas continuas. • Vacaciones remuneradas de 15
    días calendario.
  • Gozar de los feriados establecidos en el régimen laboral común de la actividad
    privada: Año nuevo (01 de Enero), Jueves y Viernes Santo (movibles)
    ,Día del Trabajador (01 de Mayo),San Pedro y San Pablo (29 de Junio), Fiestas Patrias
    (28 y 29 de Julio),Santa Rosa de Lima (30 de Agosto), Combate de Angamos (08 de
    Octubre), Todos los Santos (01 de Noviembre), Inmaculada Concepción (08 de
    Diciembre),Navidad del Señor (25 de Diciembre).
  • Ser asegurados al Sistema Integral de Salud – SIS, a cargo del Ministerio de Salud,
    siendo el mismo un sistema contributivo, lo cual implica que el Estado asume el 50 %
    del pago respectivo y el empleador el otro 50%. El Empleador actualmente solo pagará
    S/.15.00 Nuevos Soles para la atención gratuita en salud de su trabajador y sus
    derechohabientes (hijos(as) y/o cónyuge).
  • Pueden afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o del Sistema Privado de
    Pensiones (AFP) o por el Sistema de Pensiones Sociales.
  • En caso de despido arbitrario, tienen derecho a una indemnización equivalente a 10
    remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un tope de 90
    remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos.
Open chat
Bienvenido a RIBM CONTADORES
Hola
¿En qué podemos ayudarte?